REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000249
ASUNTO: RJ11-P-2000-000249

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO , se observa que en fecha 31 de Mayo del 2001, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos ( 2 ) años , debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada dos meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, no frecuentar a la victima y a sus familiares, no ausentarse del Estado Sucre sin la autorización del tribunal, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 188-06 de fecha 13 de Julio del 2006, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.006.458, nacido el 27-01-1969, hijo de Darío Márquez y Margarita Caraballo, residenciado en la vereda 66, casa N° 4, Sector Los Antaños, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García