REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 31 de Julio del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002136
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.076.688, en su condición de victima en la causa signada con el No 19.F2-2C-195-06, por uno de lo delitos Contra Las Personas. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte de WILMER MARTINEZ, quién conjuntamente con otros le cortaron la cara, pero la situación es que el mencionado lo cortaron personas que el solicitante no conoce y el referido WILMER MARTINEZ , piensa que fue él y motivado a esa situación se la pasa amenazándolo tanto a él como a su familia, llegando a amenazar a su menor hijo WILFRAN JAVIER LOPEZ, de nueve años de edad, en el colegio y manda a un hermano de él que tambien estudia en el mismo colegio a que le pegue , por lo que ha tenido que decirle a sus compañeritos que estén pendiente de su nuño y que se lo cuiden y la gravedad de esta amenaza es que como este muchacho WILMER MARTINEZ, tiene muchos expedientes abiertos y tiene muchos enemigos y como es peligroso y ha cortado a tres personas más y nunca lo han puesto preso, porque después que comete los delitos se va para Barcelona de Puerto Santo y por cuanto se la pasa diciendo que le va a dar un tiro a él y algunos de sus familiares; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para el como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano WILFREDO JOSÉ LOPEZ, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano WILFREDO JOSÉ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.076.688, mayor de edad, residenciado en Puerto Santo, calle La Cancha, Casa s/n de color blanca con Beige, frente al Cementerio de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Arismendi , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS , por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abog . Jesús García
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