En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado Diógenes Jesús García, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.766, de profesión agricultor, nacido en fecha 14-02-1960, soltero, hijo de Martín García y Joaquina García, y domiciliado en Jurupu, Calle Principal, Casa S/N, cerca del negocio de Tito Rausseo, Municipio Beníte.....