REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Mayo de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: LUCAS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.454.364, asistido de la abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA BELTRANA LÓPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.411.076, fallecido ab-intestato, en fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 190, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los ciudadanos: LUCAS JOSÉ LÓPEZ, PASCUAL BONIFACIO LOPEZ, ANDRÉS AVELINO LOPEZ, GREGORIO JOSÉ LÓPEZ, FAUTINA DEL CARMEN LÓPEZ, EUSEBIO RAFAEL LÓPEZ Y ONORIO FIDEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.454.364, V- 2.411.485, V-5.875.583 V-10.884.983, V-9.452.677, V-5.901.849 y V-4.815.236, respectivamente y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS NATIVIDAD SUNIAGA CEDEÑO, JULIAN GERVASIO GARCIA GARCIA y JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.945.612, V-3.762.601 y V- 8.916.554, respectivamente, domiciliados todos en el caserío Río Santiago de Río Caribe, casas S/N, vía principal Municipio Arismendi del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUCAS JOSÉ LÓPEZ, PASCUAL BONIFACIO LOPEZ, ANDRÉS AVELINO LOPEZ, GREGORIO JOSÉ LÓPEZ, FAUTINA DEL CARMEN LÓPEZ, EUSEBIO RAFAEL LÓPEZ Y ONORIO FIDEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.454.364, V- 2.411.485, V-5.875.583 V-10.884.983, V-9.452.677, V-5.901.849 y V-4.815.236, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PETRA BELTRANA LÓPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.411.076.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (31/05/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 6.988-16.-
OQZ/AV/mdet.-
|