CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004020
ASUNTO: RP11-P-2014-004020


Recibido como ha sido en fecha 30 de los corrientes, Oferta de trabajo correspondiente al penado contentivo de la actualización de cómputo de pena correspondiente al penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, quien fuera evaluado por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario determinar su aptitud para accesar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo cuyo informe se encuentra consignado en la causa ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de ejecución respectivo, de fecha 04 de Febrero del 2015, dicho penado, se encuentra detenido desde el 24 de Junio del 2014, por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Seis,(6), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota siquiera la mitad de la pena impuesta, que para el presente caso serían Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas de menor cuantía, que vencerán el 24 de Febrero del 2017, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Febrero del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, respecto del penadoKelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta Moya.