REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001510
ASUNTO: RP11-P-2013-001510



DECISIÓN DE NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido como ha sido, el resultado de Evaluación Técnica debidamente suscrita por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, perteneciente al penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa Nº 03, Sector los chaguaramos, Estado Sucre, el cual fuera realizado para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:“ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta…..
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad… “.
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, fue condenado a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado en atención al tiempo de pena cumplida, en fecha 05 de Febrero de 2016, el mismo establecía que de conformidad con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podía optar a las Formula Alternativa de Cumpliendo Pena una vez cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual seria Seis (06) años, que vencerán en fecha 18 de Febrero del año 2018.
Visto lo antes transcrito, es forzoso concluir, tal y como se señaló anteriormente, que para que el penado pueda acceder a cualquier fórmula es menester que agote las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Seis (06) años, por lo que aún no es acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; razón por la cual visto la falta de cumplimiento del requisito Temporal exigido por la norma, circunstancia sine qua non y por ende vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa Nº 03, Sector los chaguaramos, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne el requisito temporal necesario para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de la Región Insular. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO