REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°

SENTENCIA N° 71-2016
EXPEDIENTE N° 05-96


DEMANDANTE: JULIA TERESA COVA, titular de la cédula de identidad número V-10.878.033.
DEMANDADO: EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V-8.975.333.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

Habiéndose reanudado la causa en la presente fecha 31 de mayo de 2016 y visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número 8.975.333, parte demandada, asistido por el Abogado ANYERSON JOSE VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.980, recibida en este Tribunal en fecha 01-04-2016, se pasa a hacer las siguientes consideraciones. En la diligencia que riela inserta del folio 47 al 48 se lee lo que se transcribe a continuación:

“…Ahora bien ciudadana Jueza, ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar el levantamiento de la medida dictada en fecha octubre del 2003 del expediente con la nomenclatura 0596, esta solicitud la cual pido ante honorable tribunal el cual Usted hoy dirige, motivado y pegado a las normas por la que se rige el derecho venezolano, como se puede apreciar en la sentencia por régimen de manutención es para mis tres (3) hijos, Eudimar María, Eduardo Enrique, Eduard Anto Navas Cova, es por lo que anexo copia de las actas de nacimiento, que es claro y notorio que mis dos primeros hijos son mayores de edad, que en los actuales momentos no cursan estudios, todo lo contrario ellos están cubriendo sus gastos ya que están trabajando…”


Para proveer en relación a lo peticionado por el diligenciante, se observa que la presente causa se inició con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana JULIA TERESA COVA, titular de la cédula de identidad número V-10.878.033 por Concepto de Revisión de Obligación Alimentaria contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-8.975.333 padre de sus hijos EDUIMAR MARIA, EDUARDO ENRIQUE y EDUARD ANTONIO NAVAS COVA. En fecha 01-04-2016 el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-8.975.333, asistido por el Abogado en ejercicio NYERSON JOSE VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.980, consignó diligencia (folios 47 y 48) y solicitó a este Tribunal el “levantamiento de la medida dictada en fecha octubre del 2003” como si se tratara de una incidencia para el levantamiento de una medida, cuando en realidad está solicitando que se deje sin efecto o revoque parte del contenido de las sentencias dictadas por este Tribunal en fechas 14-10-2003 y 20-09-2005 ( ver folios del 7 al 14 y del 31 al 35) en la que se condena al ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES a cancelar a favor de sus hijos EDUARDO ENRIQUE, EDUARD ANTONIO y EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, la correspondiente obligación alimentaria (hoy día obligación de manutención). Es necesario mencionar que para que se deje sin efecto o se revoque el pago de la obligación de manutención del diligenciante en relación a sus hijos EDUARDO ENRIQUE y EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, el interesado debe acudir por vía principal a solicitar la extinción de la obligación de manutención respecto de sus hijos mayores de edad. La parte interesada debe iniciar una demanda autónoma, separadamente del presente procedimiento, para solicitar la extinción de la obligación de manutención respecto de sus hijos mayores de edad, para que estos puedan ser llamados al proceso y manifiesten lo que a bien tengan con respecto a la solicitud de su progenitor, a fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a la prohibición legal de revocar lo decidido en sentencia definitiva o interlocutoria, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo que se transcribe a continuación:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”

Por los motivos antes expuestos deberá esta Juzgadora negar la solicitud formulada por el diligenciante en fecha 01-04-2016 y exhortarlo a iniciar una demanda autónoma, separadamente del presente procedimiento, para solicitar la extinción de la obligación de manutención respecto de sus hijos mayores de edad, para que estos puedan ser llamados al proceso y manifiesten lo que a bien tengan con respecto a la solicitud de su progenitor , tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.


En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA la solicitud contenida en la diligencia de fecha 01-04-2016 presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número 8.975.333, parte demandada, asistido por el Abogado ANYERSON JOSE VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.980 y se le exhorta a iniciar una demanda autónoma, separada del presente procedimiento, para solicitar la extinción de la obligación de manutención respecto de sus hijos mayores de edad, para que estos puedan ser llamados al proceso y manifiesten lo que a bien tengan con respecto a la solicitud de su progenitor. Así se decide.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en Casanay, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.



En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 a.m. previo los requisitos de Ley.



LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.








EXP. N° 05-96
ILT