Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, extender las presentaciones cada dos (02) meses por ante la prefectura de Mariguitar, al imputado: José Gregorio Sanabria Brito, venezolano, de 41 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.652.566, residenciado en el caserío Altamira, casa s/n, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Cruz del valle Brito Sanabria. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al imputado, a la defensa pública, al fiscal del Ministerio publico y al Prefecto de Mariguitar de la present.....