REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-S-2003-002931
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil Cinco (2005), siendo la 02:00 PM., se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA S. acompañada del ABG. CARLOS GONZÁLEZ, secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE EL CESE DE MEDIDA en la causa No. RP01-S-2003-0002931 donde figura como imputado PICCIUTO FARIÑAS ; se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado antes mencionado y su defensor Privado, ABG. NUMA SALAZAR ROJAS, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. KATTIA AMEZQUETA, Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto,
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DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
procediendo a concederle la palabra a la Defensor quien expone: “Visto las consideraciones esgrimidas por este Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del C.O.P.P, revisando estas actuaciones la Fiscalía en su debido momento no solo solicitó la prórroga, sino que han transcurrido los lapsos establecidos en el mencionado artículo y mi defendido continúa con el régimen de presentaciones; señala que su defendido ha cumplido a cabalidad con le Medida Cautelar impuesta, que han sido poca las diligencias que han practicado la representación fiscal. Ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos consignados en este tribunal y que consta en actas procesales. Se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: PICCIUTO FARIÑAS TONINO, quien FUE IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5° DE LA constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “ No deseo declara
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DE LOS ALEGATOS FISCALES
” Se le cede la palabra a la Fiscal. quien manifestó: , oído como ha sido lo manifestado por la defensa , se hace la aclaratoria de que el representante del solicitante donde señala que la fiscalía no ha sido diligente en la investigaciones, pero también es cierto que la ley establece que se puede solicitar un lapso para solicitar el plazo conclusivo, y en tal sentido solicita y solicitó el lapso de ochenta (80) días para presentar el acto conclusivo, e igualmente solicita se le alarguen las presentaciones al imputado. Es todo.
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D E C I S I O N
Este Tribunal, visto lo expuesto por el abogado defensor y lo señalado por la Fiscalía Séptima d el Ministerio Público, este Tribunal quinto de control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Resuelve: Consta en el expediente pieza (1) acta de audiencia de presentación de detenido, que fuera realizada por este Tribunal Quinto de Control el 19-10-2003, donde es presentado por la fiscalía séptima del Ministerio Público el Ciudadano: TONINO PICCIUTO FARIÑAS, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Uso Indebido de Arma de Fuego , solicitando la Fiscalía del Ministerio Público, se le otorgara en su contra Medidas Cautelares, procediendo este tribunal a decretar conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del C.O.P.P, prohibición de ausentarse de la Ciudad de Puerto la Cruz y Cumaná, teniendo el libre tránsito entre estos dos sitios; así como presentación de cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, presentación que ha cumplido cabalmente, como puede evidenciarse del sistema computarizado Juris 2000, que es el que registra las presentaciones del imputado. Señala la defensa que se establezca un plazo para que presente la Fiscalía Sétima del Ministerio Público el acto conclusivo, para lo cual esta Fiscalía solicita a este Tribunal se le otorgue conforme al artículo 313 de C.O.P.P, de ochenta ( 80 ) días para pronunciarse al respecto. Asimismo, señala al tribunal que vista la dificultad que le ocasiona al imputado de presentarse cada 15 días que la misma se pueda alargar, por lo tanto este Tribunal quinto de control tomando en consideración lo antes señalado y conforme a lo previsto en el artículo 313 del C.O.P.P. en virtud de que se sobrepasa el tiempo de los seis meses contados a partir de la fecha en que s e individualiza a TONINO PICCIUTO FARIÑAS, como imputado. Es por lo que se procede a otorgarle a la fiscalía Séptima del Ministerio Público un plazo de Cincuenta (50) días contados a partir del día de hoy a fin de que presente el acto conclusivo que a bien tenga en la presente causa, En cuanto a las presentaciones que como medida cautelar le fueron impuestas al imputado, considera esta juzgadora lo señalado por a fiscalía y procede a alargar las mismas a cada 30 días, procediendo a presentarse el imputado cada 30 días por ante la, oficina de alguacilazgo de este Tribunal, manteniéndose la establecida en el ordinal 4 artículo 256 del C.O.P.P. líbrese el oficio correspondiente a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones en forma inmediata a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. El Abogado no presenta objeción con respecto a lo decidido. Las partes Quedan las partes notificadas con la firma y lectura de la presente acta de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA S.
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ