REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005498
ASUNTO : RP01-S-2004-005498
Visto el escrito de fecha 30-05-2005, remitido a este Tribunal por la Abg. Lil Vargas, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: Gerardo Hernández, mediante el cual expone: Mi representado labora como empleado de una empresa de vigilancia y seguridad por lo que su horario de trabajo depende de las exigencias y modificaciones que se efectúen en la empresa a la cual presta servicios. En los actuales momentos mi defendido suele estar destacado o asignado a la vigilancia del automercado Supermarkt en la avenida Miranda de esta ciudad, observara usted que siendo este uno de los centros dispensadores de alimentos que presta servicios al público hasta pasadas las 8:30 horas de la noche, a mi defendido en ocasiones se le dificultad abandonar el trabajo para trasladarse a la sede del Circuito a presentarse a los fines de evitar que la medida Cautelar que recae sobre mi representado se convierta en un castigo presionante y estresante que genere temor a perder la libertad si no se cumple o el trabajo por cumplirla mas que salvaguarda las resultas de un proceso que no sabe cuando concluirá, solicito se revise la misma y se alargue el lapso entre las presentaciones a cada 30 días. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa: PRIMERO: en fecha ocho (08) de agosto del pasado año 2004, este Juzgado decreto la Libertad del imputado Gerardo José Hernández Noriega, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.126.370, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la empresa Astilleros de Oriente. SEGUNDO: previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado Gerardo José Hernandez Noriega, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 08-08-04. TERCERO: ha transcurrido nueve (09) meses y veintidós (22) días, desde que se le concedió la libertad al imputado de autos por imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, prevé el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, extender las presentaciones cada treinta (30) días al imputado: Gerardo José Hernández Noriega, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficios vigilante privado, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.126.370, residenciado en la Urb. Campeche, sector III, calle 04, casa numero 10, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la empresa Astilleros de Oriente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al imputado, a la defensa pública, al fiscal del Ministerio publico y al jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, para ser agregados al expediente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales