Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS ENRIQUE GUERRA LEZAMA, Venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1979, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 14.611.918, hijo de: Jesús Ramón Guerra y Inés Marina González, residenciado en: Calle Principal de las Piedras de Soro, Casa S/N, cerca de la Cancha, frente a la Playa de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y actualmente vivo en Barcelona, en Tronconal III, Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº.....