REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5709-14
PARTES: JUBENAL GONZALEZ e
YSMENIA MARGARITA MORON
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JUBENAL GONZALEZ e YSMENIA MARGARITA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.311 y 10.465.939 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle la Marina, sector Puerto Sucre frente al Seniat, Cumana Estado Sucre y la segunda en Calle la Marina sector Puerto Sucre N° 03, Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA Nº 79.307. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 188. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Calle la Marina sector Puerto Sucre N° 03, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUBENAL GONZALEZ e YSMENIA MARGARITA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.311 y 10.465.939 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 25/03/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito

Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los



ciudadanos JUBENAL GONZALEZ e YSMENIA MARGARITA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.311 y 10.465.939 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle la Marina, sector Puerto Sucre frente al Seniat, Cumana Estado Sucre y la segunda en Calle la Marina sector Puerto Sucre N° 03, Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA Nº 79.307. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 188. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres, tal como lo dispone los artículos 347, 348, 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará a cargo de la madre ciudadana YSMENIA MARGARITA MORON MATA.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA De igual manera queda establecido que los padres tendrán un Régimen de Convivencia amplio y flexible con su menor hijo y se concretará de acuerdo a las circunstancias entre ambos progenitores pudiendo llevarlos de viaje por todo el territorio nacional cuando le corresponda el uno al otro sin que interfiera las actividades escolares, previa notificación al padre o la madre según el caso. Para viajar con el menor fuera de la Republica será necesaria la Autorización del otro progenitor.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JUBENAL GONZALEZ se compromete a a portar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.300,00) mensuales para la manutención del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de un aporte adicional en el mes de agosto para gastos relacionados con el inicio de clases y otro en diciembre para gastos de navidades.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5709-14
PARTES: JUBENAL GONZALEZ e
YSMENIA MARGARITA MORON
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm