Por los razonamientos antes expuestos, este Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Declina la Competencia por la materia y por el territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por MILEGNYS RENGE LUNA, ROSMERY DEL VALLE RENGEL LUNA , MERLYN DEL VALLE RENGEL LUNA y MAURICIO RAFAEL RENGEL LUNA.
2°.- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , CON SEDE EN BARCELONA por cunato es alli donde tiene su residencia el menor.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZA,
ABG. ALBELU VILLARROEL C.