REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000172
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2009-172.
PARTE ACTORA: MILEGNYS RENGE LUNA, ROSMERY DEL VALLE RENGEL LUNA , MERLYN DEL VALLE RENGEL LUNA y MAURICIO RAFAEL RENGEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.167.663,16.854.741 y 11.910.378, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui, siendo el último de los nombrados menor de edad domiciliado en Barcelona y titular de la cédula de identidad Nro. 21.300.945
APODERADO JUDICIALES: LOURDES MARTINEZ y JESUS CASTRO abogados inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 128.442 y 122.634
PARTE DEMANDADA: CORSEAGRO ,C.A.
Motivo: Cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y otros conceptos laborales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INCOMPETENCIA MATERIAL
Recibida la presente demanda en fecha 26 de Marzo del 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y en fecha 27-03- 2009 por el órgano a mi cargo , de donde se desprende como parte actora el ciudadano MAURICIO RAFAEL RENGEL LUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.300.945 y domiciliado en Barcelona , Estado Anzoátegui, por Accidente de Trabajo, y otros conceptos laborales en contra de la sociedad mercantil CORSEAGRO ,C.A. Es por lo que esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que se trata de una reclamación por Accidente de Trabajo derivados de la presunta relación laboral entre el ciudadano FELIX RAFAEL RENGEL (difunto), titular de la cédula de identidad No. V- 8.302.845 y la sociedad mercantil CORSEAGRO ,C.A. en la cual interviene un menor de edad MAURICIO RAFAEL RENGEL LUNA, quien cuenta actualmente con 17 años de edad.
Ahora bien, la institución de la competencia, no es otra cosa que el limite o medida de la jurisdicción, partiendo de la idea que la jurisdicción es el poder o la potestad de administrar justicia en nombre del Estado y la poseen todos los jueces de la República pero dividida o limitada por una serie de aspectos como lo son el territorio, la cuantía, la materia y la menos conocida como lo es la competencia funcional que se da en jueces de la misma instancia y materia, pero con funciones distintas, la competencia objetiva, atiende a la cualidad y cuantía de elementos objetivos de la causa; esto es, el petitum y la causa petendi, en este mismo sentido que la jurisdicción de protección de niños y adolescentes constituye un fuero atrayente respecto a los asuntos en los demandantes sea menor de 18 años, aún cuando los restantes demandantes sean mayores de edad.
En el marco legal venezolano existen diversas leyes o normas que tienen la finalidad de regular las conductas de las personas dentro de la sociedad, estas leyes o normas son realizadas en distintas áreas o materias como lo son: la materia penal, la materia civil, la materia de niños y adolescentes, la materia contencioso administrativo y la materia laboral, entre otras.
Igualmente La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial que regula todo lo relacionado con la normativa de los derechos y deberes de la personas menores de edad, en su artículo 177 parágrafo segundo contempla los asuntos patrimoniales y del trabajo, mencionando dentro de las competencias de las sala de juicio de esa materia, en el literal “b”, los conflictos laborales, lo que se traduce en el hecho de que según esta disposición las salas de juicio de los Juzgados de Protección de Niños y Adolescentes son competentes para conocer de causas donde intervengan niños y adolescentes en materia laboral.
Tomando en consideración el artículo up-supra señalado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que los criterios mantenidos reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias como la del 4 de abril de 2006, No. 605, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, la del 4 de abril de 2006, No. 609, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo y la del 20 de noviembre de 2006, No. 1994, con ponencia de la magistrado Carmen Elvigia Porras, este sentenciador considera ajustado a derecho, declararse incompetente por la materia para conocer de esta causa, por cuanto el supuesto de hecho encaja perfectamente en la norma antes mencionada, es decir, existe un menor de edad en esta reclamación, por lo tanto el fuero atrayente de esta rama especial del derecho como lo es la de Niños y Adolescentes interviene para ser esa jurisdicción la encargada de administrar justicia en nombre del Estado venezolano. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Declina la Competencia por la materia y por el territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por MILEGNYS RENGE LUNA, ROSMERY DEL VALLE RENGEL LUNA , MERLYN DEL VALLE RENGEL LUNA y MAURICIO RAFAEL RENGEL LUNA.
2°.- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , CON SEDE EN BARCELONA por cunato es alli donde tiene su residencia el menor.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZA,
ABG. ALBELU VILLARROEL C.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO.
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