REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000091
PARTES: YECENIA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.645.660 y Sociedad Mercantil STAR EXPORT, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMELYS MARIA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil STAR EXPORT, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana YECENIA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.645.660, asistida por la abogada en ejercicio JOANNA RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, mediante la cual solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en fecha 25 de Marzo de 2009, en la cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño como OBRERA desde el día 10 de enero de 2001 hasta el 12 de Marzo de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional y donde la ciudadana DAMELYS MARIA REYES le hizo entrega a la ciudadana YECENIA FIGUEROA, dos (2) cheques signados bajo los Nº 33585029 y 58585028, por las cantidades de Bs. 8.890,00 y Bs. 1.615,71, respectivamente, de la entidad financiera Banco Mercantil, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables, y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza.


Abg. ALBELU N. VILLARROEL

La Secretaria (o),


Abg. LISBETH MACHADO.