REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno (01) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
SENTENCIA
EXP.- RP31-S-2009-000108.
PARTE ACTORA: SUSJEY COROMOTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.069.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IRAZU, C.A.” Y “EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EL GOLFO, C.A”.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marian Vanessa Blackman Prado, titular de la cedula de identidad N° 15.128.045, actuando en se carácter de Vice-Presidenta de las Sociedades Mercantiles “IRAZU, C.A” y “EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EL GOLFO, C.A” debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Saide Rita Zaine Chidiac, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la ciudadana Susjey Coromoto Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Hildamelys Marval Cordera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.759; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 27 de Marzo de 2009, ya partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos desde el día 28 de Enero de 2008 hasta el 20 de Agosto de 2008, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, y donde la ciudadana Marian Vanessa Blackman Prado, le hizo entrega a la ciudadana Susjey Coromoto Jiménez, de un (01) cheque signado bajo el N°. 00221345, de la entidad financiera Banco Confederado, por la cantidad de Bs.F. 2.308,67, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO.
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