En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.101.037 y domiciliado en la Avenida Principal de San Martin de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble (templo) con las siguientes características: paredes frisado, piso de cemento rustico, techo de laminas de Zinc, un (1) salón .....