REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: DANYS JOSÉ ARRECIARLT VITAL
DEMANDADO: LUISANA DEL VALLE, JOSÉ DANIEL, DAILI JOSÉ ARRECIARLT AGUILERA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 013-2019
Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano: DANYS JOSÉ ARRECIARLT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.419.719, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar a los ciudadanos: LUISANA DEL VALLE, JOSÉ DANIEL, DAILI JOSÉ ARRECIARLT AGUILERA. Venezolanos, domiciliados en la calle san José, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, del estado Sucre.

Alega la parte actora:
“Curso por este Tribunal bajo el Expediente N° 008-2013, Fijación de Obligación de Manutención, sobre mi persona en la cual se dictó sentencia en fecha 12 de Abril de 2013, en la cual se me debería descontar de mi sueldo 34.5% de mi sueldo y (25%) como bonificación de fin de año, y un (25%) correspondiente por las vacaciones a favor de mis tres hijos Luisana del Valle, Daili José y José Daniel, quienes en este momento dos de ellos son mayores de edad y José Daniel es menor de edad pero no estudia y también ya tiene hijos y trabaja. Es por ello Ciudadana Juez solicito de usted la Extinción de la Obligación que cursa sobre mi persona así mismo Ciudadana Juez consigno constancia emitida por el liceo Francisco Alemán Parra en la cual manifiesta que esto no cursa estudios allí porque nunca asistió luego de su respectiva inscripción; estos ciudadanos se encuentran domiciliado en la comunidad de San Antonio del Golfo. En la Calle San José, son: Luisana Arreciarlt, y José Daniel Arreciarlt; Daili no se encuentra en el Estado Sucre y es imposible su localización en este momento por los motivos expresados anteriormente ciudadana Juez pido sea extinguida esta obligación de Manutención.
Riela al folio nueve (09), auto de fecha trece (13) de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: Luisana, José y Daili Arreciarlt Aguilera venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Antonio del Golfo Municipio Mejía del Estado Sucre para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respectiva
Cursa al folio 16, diligencia de fecha seis (06) de Marzo de dos mil veinte (2.020), mediante la cual comparece Alguacil Titular, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resulta de notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, no ha habido actuación alguna de la parte actora con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día seis (06) de Marzo de dos mil veinte (2020), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso Un (01) año, nueve (09) meses desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: Danys José Arreciarlt Vital, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.419.719, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, contra los ciudadanos: Luisanna, José y Daili Arreciarlt Aguilera, venezolanos, mayores de edad domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía Estado sucre.
.No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el arículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YNES MARIA PICO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. YNES MARIA PICO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 013-2019
BMMR/ Luisa