REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano por el Ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.101.037 y domiciliado en la Avenida Principal de San Martin de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correo electrónico luis_alfredo_rosario@hotmail.com, teléfono 0426-3898710, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, e inscrita bajo el N° de I.P.S.A 68939, domiciliada en esta ciudad, en su condición de Pastor y Presidente de la Asociación Civil de la Iglesia Evangélica Rey de Reyes el cual se encuentra inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1992, en fecha veinte (20) de Julio del año 1992, y acta de Asamblea Extraordinaria de la Constitución de la Sucursal Rey de Reyes II, Protocolizado bajo el N° 99 de la serie, a los folios 159 al 170 del Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del presente año 2012, en fecha 16 de Marzo del año 2012 en la Oficina de Registro Público de Municipio Benítez del Estado Sucre, y documento de Donación de derechos y posesión de un solar que mide diez metro (10 Mts) de ancho por diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts) de largo ubicado en sabaneta, protocolizado bajo el N° 65 de la serie, folios 37 al 38 del Protocolo Primero. Tomo I, Primer Trimestre del presente año 2012, de fecha 06 de febrero del año 2012, los cuales se anexan en este acto así mismo, acude ante esta autoridad, a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley; así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLARROEL SALAZAR, ROSIMAR CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ y NANCI MARGARITA BELLO DE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.740.801, V-24.133.839 y V-5.865.360, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO solicitó a este Despacho título suficiente de las bienhechurias. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.101.037 y domiciliado en la Avenida Principal de San Martin de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble (templo) con las siguientes características: paredes frisado, piso de cemento rustico, techo de laminas de Zinc, un (1) salón de reuniones, Dos (2) sala de baño, puerta de reuniones, Dos (2) sala de baño, puerta de madera. que mide diez metro (10 Mts) de ancho por diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts) de largo ubicado en sabaneta, se ha invertido por medio de diezmo y colaboración de la Iglesia Principal la cantidad de Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos Bs (50,00),esta ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Las Flores (100,00m), Sur: Con casa Comunal (10,00m); Este: Con casa de Alexis Pérez (17,60m); y por el Oeste: Con casa de Pedro Salas (17,60m), De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 30-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec/ll.
|