REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 009-2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JENNY CARLINA RAMOS LOPEZ, CONTRA OMAR JOSÉ RODÓN
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que la ciudadana: Jenny Carlina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.934.239 domiciliada en la Urbanización Nueva Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: Omar José Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.952.567, domiciliado en el Sector Golindano, Calle Vista Hermosa, Marigüitar, Municipio Estado Sucre, quienes ante este tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante ese despacho, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veintiunos (2021), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: ambos padres están de acuerdo que se oficie a la Empresa Polar, Planta Marigüitar para que se realice el descuento al ciudadano: Omar José Rondón, un treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de Jubilación.
SEGUNDO: el ciudadano, Omar José Rondón, se compromete a realizar un aporte de ciento cincuenta bolívares (150 bs), entre el día de hoy 16 de noviembre de 2021y el 19 de noviembre de 2021, a través de la cuenta Bancaria que mantiene la ciudadana: Jenny Ramos, en el Banco de Venezuela.
TERCERO: ciudadano Omar Jesé Rondón, se compromete a cumplir de manera inmediata con un (01) mes de tratamiento médico para el niño.
CUARTO: la madre ciudadana: Jenny Ramos, acepta de manera conforme los acuerdos a que han llegado en el presente acto conciliatorio.
QUINTO: el ciudadano Omar Rondón, acepto tramitar por ante la Empresa Alimentos, los lentes adaptados para el niño.
SEXTO: ambas partes solicitan la homologación al presente convenimiento
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido por la Ley. Publíquese, regístrese, el texto íntegro en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y envíese vía correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). - Años 211 de independencia y 162 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.,
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YNES MARÍA PICO.
Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 009-2021.-
BMMR/Ynes. -
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