República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AMEL YAZZAN FARHAT.
DEMANDADO: ANTOUN HANOUN.
PRETENSIONES: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-6006.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITIÓ demanda por la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana: AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.435.358, de este domicilio, asistida en ese momento por los Abogados CARLOS GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los Nros. 68.144 y 30.871, respectivamente; contra el ciudadano: ANTOUN HANOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.021, representante de la Sociedad Mercantil “ABASTO ALEPO”, domiciliado en la calle Castellón, local Nº. 81, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha Seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020), se recibió la presente demanda emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la Inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del mencionado Juzgado, en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil veinte (2020), según Acta que corre inserta a los folios del 98 al 100 de las presentes actuaciones, quien se inhibe de continuar conociendo de la presente causa de Desalojo de Local Comercial de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020), este Tribunal recibe la presente causa, le da entrada y se anota en el Libro respectivo de la nomenclatura interna, quedando anotado bajo el Nº 20-6006.
Por cuanto he sido designado como Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en cumplimiento de las instrucciones ordenadas por el Abog. Jesús Ramón Meza Díaz, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según Acta Nº 001-2019 de fecha 28-01-2019, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, me avocó al conocimiento de la presente causa.

EL DESISTIMIENTO:
El día Once (11) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), la ciudadana: AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.435.358, de este domicilio, asistida en este momento por la Abogada en ejercicio DUMILA MERCEDES VELÁSQUEZ MONTAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 133.130, quien acredita en autos su condición de demandante, y mediante diligencia expone: “En virtud de que fui demandada por mis apoderados, Carlos A. García González y Carlos Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.951.188 y 8.433.024 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 68.,144 y 30.874, respectivamente, según consta en el Expediente 10-444 que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo que da lugar a un conflicto de intereses, pues no se puede ser demandada y demandante representada por los mismos abogados. Primero: A pesar que se les manifestó que no podían seguir representándome en procedimiento judicial alguno, lo han hecho en el presente expediente y en consecuencia Revoco el Poder conferido a los abogados Carlos E. Velásquez y Carlos García, suficientemente identificados en autos. Segundo: de conformidad a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la acción y el procedimiento de la presente causa y solicito su homologación. Es todo”.
En vista de lo anterior, este despacho judicial, mediante auto de fecha Quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dicta auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a la parte demandada, ciudadano ANTOUN HANOUN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.008.021, domiciliado en la calle Castellón, local Nº. 81, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que dé su consentimiento o no con respecto al desistimiento presentado por la parte demandante, ya que resultaría improcedente impartir la homologación solicitada sin cumplir con el supuesto contenido en el artículo antes indicado.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), comparece por ante este Despacho el ciudadano ANTOUN HANOUN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.008.021, domiciliado en la calle Castellón, local Nº. 81, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por Fernando José López, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 91.754, quien expone: “Acepto el Desistimiento efectuado por la Parte Actora en fecha once (11) de Octubre del 2021, y que riela en el presente expediente en el folio Ciento Doce (112), y en consecuencia solicito al Tribunal acuerde la Homologación del mismo con todos los pronunciamiento de Ley. Es todo”.



Ahora bien, por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO propuesto por la ciudadana: AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.435.358, de este domicilio, asistida en este momento por la Abogada en ejercicio DUMILA MERCEDES VELÁSQUEZ MONTAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 133.130, contra el ciudadano: ANTOUN HANOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.021, representante de la Sociedad Mercantil “ABASTO ALEPO”, domiciliado en la calle Castellón, local Nº. 81, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754.
Se ordena el archivo y cierre del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp. N°. 20-6006 . -
FJT/GC.-