Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ratifica solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.311, fecha de nacimiento 17/04/1991, sin oficio, domiciliado en el barrio Campeche, sector 01, casa Nro. 8, Cumaná -Estado Sucre, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las víctimas RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, y ROBO AGRAVADO en perjuicio.....