REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000648
ASUNTO : RP01-P-2005-000648


Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.377.242, a quien este Tribunal le siguió causa por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido por el abogado José Javier Márquez Núñez, mediante la cual solicita al Tribunal se libre oficio al CICPC, a fin de ser desincorporado del sistema SIIPOL, así como informar a la ONIDEX e INTERPOL, a través del CICPC, sobre el cese de la medida de coerción personal como lo es la prohibición de salida del país, que fuera ordenada por este Tribunal en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal, analizada la solicitud, así como la revisión de la causa, se constata que en efecto, en fecha 7 de Julio de 2010, Decretó el “…SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS (omissis) LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (omissis) contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Es por lo que mediante la presente se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre los ciudadanos, (omissis) LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON,…”

Así las cosas, visto que este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, así como el cese de las medidas de coerción impuestas, acuerda el tribunal, acordar lo solicitado por el ciudadano Luis Enrique Mendoza Chacón, y a tal efecto se ordena Primero: Librar oficio al CICPC, a los fines de que se proceda a desincorporar del sistema SIIPOL, al prenombrado ciudadano, según expediente del Suprimido Primero Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, signado con el N° 12.459, hoy con nomenclatura N° RP01-P-2005-000648. Segundo: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extraería (ONIDEX), informándole que este Tribunal en fecha 7 de Julio de 2010, Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA el ciudadano LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal que pesare sobre el mismo. Tercero: Oficiar al Jefe del Departamento de INTERPOL, comunicándole que este Tribunal en fecha 7 de Julio de 2010, Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA el ciudadano LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal que pesare sobre el mismo. Asimismo se ordena certificar copia de la decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, para ser remitida a los distintos entes a fin de que surta sus efectos legales. Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese los oficios correspondientes.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres