REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALQ UINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOSUCRE
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008465
ASUNTO : RP01-P-2012-008465
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RATIFICA
ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Constituido el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JENNIFFER CARIDAD SANZ SALCEDO, y El Alguacil JESUS VAZQUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para imponer de la Orden Aprehensión de fecha 17-11-2012 en la Causa Nº RP01-P-2012-008465, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.311, fecha de nacimiento 17/04/1991, sin oficio, domiciliado en el barrio Campeche, sector 01, casa Nro. 8, Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las víctimas RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de JOSE LOPEZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el detenido ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ previo traslado del CICPC y la profesional del Derecho Abg. ARISAURYS DEL VALLE HERNANDEZ DE MOREY, quien se encuentra debidamente inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 54.139, con domicilio procesal ubicado en Centro Profesional La Copita, piso 2, oficina 2-C; en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido el detenido una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó contar con defensora Privada, la Profesional del Derecho, Abg. ARISAURYS DEL VALLE HERNANDEZ DE MOREY. Seguidamente el Juez Toma Juramento de Ley a la Abogado en ejercicio Abg. ARISAURYS DEL VALLE HERNANDEZ DE MOREY, quien se encuentra debidamente inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 54.139, con domicilio procesal ubicado en Centro Profesional La Copita, piso 2, oficina 2-C; en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley. Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al imputado de la decisión dictada en fecha: 17/11/2012, Una Vez Impuesto El Imputado de la orden de Aprehensión se le cede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone:
INTERVECIÓN Y SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.311, fecha de nacimiento 17/04/1991, sin oficio, domiciliado en el barrio Campeche, sector 01, casa Nro. 8, Cumaná -Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de las víctimas RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de JOSE LOPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 27/10/2012, cuando siendo aproximadamente las 1:30 a.m. los ciudadanos RANDY ALFONZO GOMEZ, GABRIEL SALAZAR,.JOSE CASTILLO, JOSE LOPEZ y LUIS ALEJANDRO, se trasladaban a pie por el sector cuatro de Campeche, después de haber compartido una parrilla en la casa “DANIEL” observan un vehiculo color vinotinto con las luces altas el cual gira hacia abajo, estos sin darle importancia continúan caminando por el sector, cuando escuchan nuevamente el ruido de un vehiculo pero esta vez el mismo los venia siguiendo, cuando las victimas voltean se percatan que es el mismo vehiculo vinotinto, modelo corolla, que habían observado minutos antes, deteniendo la marcha justo al lado de ellos, descendiendo del vehiculo cuatro sujetos armados, con armas de fuego tipo, pistola, revólver y ametralladora, indicándoles que se trataba de un atraco y que entregaran todas las pertenecías, ante la amenaza eminente las victimas acceden a entregar sus teléfonos celulares, cuando el copiloto del vehiculo intenta dispararle al ciudadano JOSE LOPEZ, no logrando efectuar el disparo, sin embargo el mismo sujeto apunta nuevamente a la victima Gabriel y logra efectuar varios disparos, cayendo éste al suelo herido, oportunidad que aprovecha el ciudadano JOSE LOPEZ para huir del lugar y mientras lo hacia, seguía escuchando disparos. Resultando la muerte del ciudadano JOSE CASTILLO, por herida por arma de fuego en cuello con perforación de vasos sanguíneos del cuello, perforación de traque. shock hipovolemico; Gabriel Salazar, herida por arma de fuego con fractura de cráneo. Perforación de masa encefálica. Randy Alfonzo, herida por arma de fuego con perforación de vasos sanguíneos del cuello, shock hipovolemico. Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los elementos que acreditan tal solicitud consistente en 1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 27/10/2012. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/10/2012 3. INSPECCION No. 3154 de fecha 28/10/2012.- 4. INSPECCION No. 3155 de fecha 28/10/2012, 5. FIJACION FOTOGRAFICA, realizada al sitio del suceso y a las victimas. 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2012. 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2012, 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2012. 9. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE LOPEZ DE FECHA 31/10/2012. 10. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE CASTILLO DE FECHA 02/11/2012.- 11.-ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano GABRIEL SALAZAR SALAZAR DE FECHA 02/11/2012. 12. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO GABRIEL SALAZAR, SUSCRITO POR Dr. ANGEL PERDOMO. 13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2012.- 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/2012. 15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/2012. 16.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MARIA GONZALEZ DE FECHA 03/11/2012. 17. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana ANA MARIA GOMEZ DE FECHA 03/11/2012. 18. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO RANDY GOMEZ, SUSCRITO POR Dr. ANGEL PERDOMO.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana RONAL PALMA DE FECHA 05/11/2012. 20. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana JOSE IGNACIO GODELIET, DE FECHA 05/11/2012.- 21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 566-2012, de fecha 28/10/2012, en la que se indica como causa de la muerte del ciudadano: JOSE CASTILLO, POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO CON PERFORACIÓN DE VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO, PERFORACIÓN DE TRAQUE. SHOCK HIPOVOLEMICO. 22.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 564-12, de fecha 28/10/2012, en la que se indica como causa de la muerte del ciudadano: GABRIEL SALAZAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO. PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA. 23. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 562-12, de fecha 28/10/2012, en la que se indica como causa de la muerte del ciudadano. RANDY ALFONZO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO, SHOCK HIPOVOLEMICO. 24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/11/2012. 25. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012, en la cual se lleva a cabo orden de allanamiento acordada por el Juzgado Segundo De Control De Este Circuito Judicial Penal. 26.- ACTA DE VISITA DOMILICIARIA. De fecha 16/11/2012 27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012, en la cual se lleva a cabo orden de allanamiento acordada por el Juzgado Segundo De Control De Este Circuito Judicial Penal. 28.- ACTA DE VISITA DOMILICIARIA. De fecha 16/11/2012. 29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012. 30.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16/11/2012. 31. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16/11/2012. 32. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16/11/2012. 33.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano JOSE LOPEZ en fecha 16/11/2012. 34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012. 35. ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana ELENNYS SEGURA SEGURA. 36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012. Y demás actas que conforman el expediente de marras. Los cuales dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.311, fecha de nacimiento 17/04/1991, sin oficio, domiciliado en el barrio Campeche, sector 01, casa Nro. 8, Cumaná -Estado Sucre, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de las víctimas RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete en contra del imputado La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificado, en virtud de que existen suficiente elementos de convicción para que sea declarada la misma, asimismo, se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo, solicito copia simple del acta levantada en este acto, así como de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto con carácter de urgencia, toda vez que son requeridas para la elaboración del respectivo acto conclusivo. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido una vez impuesto el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el acusado: “SI DESEO DECLARAR” en atención a esto, expone: “ lo que paso en Campeche, de ese homicidio, eso no lo estaba haciendo yo, porque yo estaba con mis familiares, a mi papa y a los hermanos mío también los mataron y estaba compartiendo con los cuerpos allá en cascajal, después al otro día siguiente, trasladamos los cuerpos hasta El Campeche, a las ocho de la mañana fue que me entere del homicidio que pasaron en Campeche. De ahí no se mas nada. Es todo.”
DERECHO A FORMULAR PERGUNTAS POR LAS PARTES
Seguidamente, el Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 131 del COPP, formularle las preguntas al imputado: P: diga usted, si le puede indicar que día y en que rango de horas fueron velados los cuerpos de tus familiares en el sector cascajal y el día así como la hora en que fueron trasladados al sector Campeche? C: los trasladaron hacia cascajal el mismo veintisiete a las cuatro de la tarde, y al otro día veintiocho trasladamos los cuerpos a Campeche a las ocho y media de la mañana, y los enterraron a las dos y media, porque a ellos los mataron el día veintisiete a las seis de la mañana. La fiscalía no formula más preguntas.
El Juez Quinto de Control formula las siguientes preguntas: P: a través de que medio te enteraste de la muerte de estos jóvenes, como te enteraste? C: me enteré por medio de la misma comunidad que dijeron que habían matado a tres jóvenes. P: a que hora te enteraste de eso? C: el día veintiocho como a las ocho y cuarenta de la mañana cuando trasladamos los cuerpos a El Campeche. El tribunal no hace más preguntas.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “ Ante todo muy buenos días, paseándome por las actas procesales, pude observar que no están llenos los extremos del 250 del COPP ni del 251 del mismo, por cuanto mi defendido nunca fue citado, ni la fiscalía tercera agotó el mandato de conducción ya que el tiene su residencia fija, además pude observar en las actas procesales que no hay elementos suficientes ni pruebas técnicas que incriminen directamente a mi defendido en el delito que hoy pretende imputarle el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido. No entiendo porque el Fiscal del MP sin esos elementos sólo porque se trata de un homicidio si analizamos las declaraciones son simples conjeturas que no dicen nada al respecto, es por lo que solicito ante este Tribunal una medida cautelar de fianza como lo establece el COPP en uno de sus artículos donde el juez puede otorgar fianza personal en los delitos con pena mayor de ocho (08) años, además de lo que es la medida de presentación. Solicito muy respetuosamente se me expida copia simple del presente asunto, para ejercer la defensa efectiva de mi representado. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de hechos punibles, precalificados por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de las víctimas RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de JOSE LOPEZ cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en fecha 27/10/2012. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: 1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 27/10/2012. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/10/2012 3. INSPECCION No. 3154 de fecha 28/10/2012.- 4. INSPECCION No. 3155 de fecha 28/10/2012, 5. FIJACION FOTOGRAFICA, realizada al sitio del suceso y a las victimas. 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2012. 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2012, 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2012. 9. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE LOPEZ DE FECHA 31/10/2012. 10. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE CASTILLO DE FECHA 02/11/2012.- 11.-ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano GABRIEL SALAZAR SALAZAR DE FECHA 02/11/2012. 12. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO GABRIEL SALAZAR, SUSCRITO POR Dr. ANGEL PERDOMO. 13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2012.- 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/10/2012. 15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/2012. 16.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MARIA GONZALEZ DE FECHA 03/11/2012. 17. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana ANA MARIA GOMEZ DE FECHA 03/11/2012. 18. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO RANDY GOMEZ, SUSCRITO POR Dr. ANGEL PERDOMO.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana RONAL PALMA DE FECHA 05/11/2012. 20. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana JOSE IGNACIO GODELIET, DE FECHA 05/11/2012.- 21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 566-2012, de fecha 28/10/2012, en la que se indica como causa de la muerte del ciudadano: JOSE CASTILLO, POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO CON PERFORACIÓN DE VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO, PERFORACIÓN DE TRAQUE. SHOCK HIPOVOLEMICO. 22.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 564-12, de fecha 28/10/2012, en la que se indica como causa de la muerte del ciudadano: GABRIEL SALAZAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO. PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA. 23. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 562-12, de fecha 28/10/2012, en la que se indica como causa de la muerte del ciudadano. RANDY ALFONZO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO, SHOCK HIPOVOLEMICO. 24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/11/2012. 25. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012, en la cual se lleva a cabo orden de allanamiento acordada por el Juzgado Segundo De Control De Este Circuito Judicial Penal. 26.- ACTA DE VISITA DOMILICIARIA. De fecha 16/11/2012 27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012, en la cual se lleva a cabo orden de allanamiento acordada por el Juzgado Segundo De Control De Este Circuito Judicial Penal. 28.- ACTA DE VISITA DOMILICIARIA. De fecha 16/11/2012. 29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012. 30.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16/11/2012. 31. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16/11/2012. 32. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16/11/2012. 33.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano JOSE LOPEZ en fecha 16/11/2012. 34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012. 35. ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana ELENNYS SEGURA SEGURA.36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/11/2012 y demás actas que conforman el expediente de marras. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, habida cuenta de la existencia de un concurso real de delitos, quedando lleno el extremo contemplado en el numeral 2 del artículo 251 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 252 del plurisnombrado cuerpo legal por cuanto existe la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que computados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ratifica solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.311, fecha de nacimiento 17/04/1991, sin oficio, domiciliado en el barrio Campeche, sector 01, casa Nro. 8, Cumaná -Estado Sucre, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las víctimas RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de JOSE LOPEZ. Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, en relación a las medidas cautelares a favor del hoy imputado, se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná, sitio que se fija como centro de reclusión para el imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto con carácter urgencia tanto a la Fiscalía del Ministerio Público así como a la Defensa Privada, quien lo solicita en el presente acto. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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