Es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Segundo en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las previstas en el art. 256 del COPP en su numeral 3, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el ciudadano WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, de 48 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.545, nacido en esta ciudad, en fecha 23/01/61, residenciado en la calle Ayacucho, casa No. 80, Cumaná, Estado Sucre, Librese boleta de libertad, Librese oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo d.....