REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004829
ASUNTO : RP01-P-2008-004829
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS MAYZ.
IMPUTADAS: ORFELIA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA y YELITZA DEL VALLE FIGUEROA REYES.
SECRETARIA: ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, TREINTA (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 PM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES acompañada de la ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil RICARDO TORRENTS, en la Sede de la sala Nº 2-B a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N°. RP01-P-2008-004229, seguida a las imputadas ORFELIA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA, venezolanas de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.244, de estado civil soltera, oficios del hogar nacida el día 29-09-1966 hija de Juan Figueroa Ramona cabeza, residenciada en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, cerca del hospital, en Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre Y YELITZA DEL VALLE FIGUEROA REYES de 23 años de edad Titular de la Cedula de identidad n° 21.398.707. Casada de oficio del Hogar nacida en fecha de 17-11-1986- hija de Orfelina Figueroa y padre desconocido ambas residenciadas en el Barrio 5 de Julio casa sin Numero de la Parroquia Cumanacoa del municipio Montes Estado Sucre quienes presuntamente se encuentra incursas en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YUSMELIS MALAVE. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, las imputadas de autos, la victima y el Defensor Público Penal Segundo el ABG. JESUS MAYZ. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se procede a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien acusó formalmente a las imputadas ORFELIA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA, venezolana de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.244, de estado civil soltera, oficios del hogar nacida el día 29-09-1966 hija de Juan Figueroa Ramona cabeza, residenciada en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, cerca del hospital, en Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Y YELITZA DEL VALLE FIGUEROA REYES de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad n° 21.398.707. Casada de oficio del Hogar nacida en fecha de 17-11-1986- hija de Orfelina Figueroa y padre desconocido, residenciada en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, cerca del hospital, en Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YUSMELIS MALAVE, y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 11/11/2008, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento de las imputadas de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima YUSMELIS MALAVE y expone: la señora aquí yo vivía con su hijo y nos separamos y yo le pague el rancho y ella se quede con la tirria y me llamaba puta y una tarde y la señora me dijo que me iba a joder y yo fui a la prefectura y ella no quiso firmar nada y yo la denuncie en la fiscalia y ella me golpeó con su hija y me decían que me iban a matar y llego la policía las llevo detenidas y me llevaron al hospital y luego me fui y me dolía mucho la cabeza, Es todo.-
DECLARACION DE LAS IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al las imputadas, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando la imputada ORFELIA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA, “la señora este diciendo mentira yo tengo testigos de eso el problema fue que ella vivía con mi hijo, ella tiene un niño que es de otro y lo mandaba a mi casa y el periquito mió se fue para la casa de ella y ella lo tenia y yo lo fue a buscar y no me lo Quero devolver y me los tiro encima yo recogí en mió y luego me llego una citación a la casa de la policía y yo fui a la prefectura y allí ella se puso grosera me dijo que sus hermanos me iban a golpear y me dijo un poco de cosas y fuimos a fiscalia y allí ella me decía groserías y ella agarro una piedra para golpear a mi hija que estaba embarazada y yo me metí en el medio y ella comenzó a gritar y llego la policía y nos llevaron, nos levantaron un falso expediente por que yo había tenido un problema con la policía, yo no la golpee ni mi hija tampoco. Es todo.”Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al las imputadas, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando la imputada YELITZA DEL VALLE FIGUEROA REYES, quien manifestó lo que paso fue que nosotros nos agarramos frente el edificio azul ella me golpeo con una piedra y mi mama se metió para que no me golpeara y mi mama no le pego a ella, ella se puso como loca y se guindo del cuello de mi mama y llego la policía y nos llevaron, la policía no nos dejo hablar con nadie. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: “ de conformidad con el articulo 49 constitucional esta defensa en nombre y representación de las imputadas de autos a quien la ciudadana fiscal le imputa los delitos de lesiones leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, esta defensa como punto previo solicita a este tribunal se sirva de revisar las actuaciones por cuanto desde la comisión del hecho punible hasta la presente ha trascurrido la prescripción de la acción penal de lo expuesto esta defensa y con fundamento en lo establecido en el articulo 321 y 330 su ordinal 3 solicita que ese tribunal ejerza el control material de la presente acción y proceda a decretar el sobreseimiento de la causa por los argumentos ya expresados a todo evento esta defensa en el supuesto que el tribunal no acoja el criterio de este defensor solicito le conceda el derecho de palabra a mis defendidas a los fines de que ellas manifiesten si desean acogerse o no a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta.-
DECISIÓN
Acto seguido pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: como punto previo este tribunal pasa a decidir en la misma sala de audiencias sobre la solicitud de la defensa por cuanto cosedera que la misma es de previo y especial pronunciamiento y en este sentido este tribunal para decidir observa: visto que efectivamente tal y como lo señala la defensa los hechos que nos ocupan ocurrieron en fecha 12 de noviembre 2008, siendo presentada las imputadas de autos en este tribuna en la referida fecha asimismo se evidencia que el escrito acusatorio que cursa a los folio 50 al 53 fue presentada en fecha 30 -01.-2009, procediendo este juzgado a fijar acto con motivo de audiencia preliminar fijándose en varias oportunidades y no siendo posible de la celebración del mismo por la incomparecencia de una de la imputadas siendo este ultimo acto en fecha 01 de Julio del 2009, considerando esta juzgadora en atención a lo anteriormente expuesto que no ha operando la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de código penal por cuanto no ha existido inercia en el Estado en relación a la presente causa por el contrario al transcurrir el tiempo ha sido imputable a las imputadas de autos. Es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 108 del Código Penal y el articulo 328 ordinal 3 del COPP Una vez admitida la acusación, el juez advierte de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIOMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal por cuanto considera que aquí decide que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, tal y como cursa a los folios del 50 al 53 de la presenta causa. SEGUNDO: Se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal en su escrito acusatorio por cuanto al criterio de esta Juzgadora los mismos resultan útiles, lícitos necesarios y pertinentes para la realización de un eventual juicio oral y público, la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos TERCERO: En este estado habiendo admitido totalmente la acusación Fiscal, el Tribunal procede a imponer a las imputadas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, habiendo manifestado la imputada, ORFELIA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Acto seguido la imputada YELITZA DEL VALLE FIGUEROA, manifiesta: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Acto seguido se le concede la palabra a la Víctima Yusmelis Malave Marìn, a los fines que de su opinión respecto de la solicitud de las imputadas de acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual manifiesta: “No estoy de acuerdo con que se acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me opongo. “ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “habiendo manifestado la víctima su oposición a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto su opinión es vinculante esta representante fiscal solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico.” Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, a las imputadas ORFELIA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA, venezolanas de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.244, de estado civil soltera, oficios del hogar nacida el día 29-09-1966 hija de Juan Figueroa Ramona cabeza. Y YELITZA DEL VALLE FIGUEROA REYES de 23 años de edad Titular de la Cedula de identidad n° 21.398.707. Casada de oficio del Hogar nacida en fecha de 17-11-1986- hija de Orfelina Figueroa y padre desconocido ambas residenciadas en el Barrio 5 de Julio casa sin Numero de la Parroquia Cumanacoa del municipio Montes Estado Sucre quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YUSMELIS MALAVE. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de libertad que recae sobre las acusadas de autos. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-