REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004886
ASUNTO : RP01-P-2009-004886
Vista y analizada la solicitud de sobreseimiento de la causa para el ciudadano WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, de 48 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.545, nacido en esta ciudad, en fecha 23/01/61, residenciado en la calle Ayacucho, casa No. 80, Cumaná, Estado Sucre, presentada por la ABG. Mildred Tarache, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputado el ciudadano WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. fundamentando su solicitud en que cursa a los folios 49 y 50 experticia toxicologíca in vivo en la que se concluye que el imputado WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, de 48 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.545, nacido en esta ciudad, en fecha 23/01/61, residenciado en la calle Ayacucho, casa No. 80, Cumaná, Estado Sucre, es consumidor de la sustancia Cocaína, sustancia esta igual a la que le fuere incautada y es por lo que se concluye que se encuentra configurado lo previsto en el articulo 318 numeral 2 en atención a lo previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y es por lo que solicita a este juzgado acuerde el sobreseimiento de la causa para el ciudadano WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, quien fue privado de libertad en fecha TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en este sentido este tribunal para decidir observa:
En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal de Segundo Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que han variado considerablemente las circunstancias que motivaron la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la presente causa penal por cuanto tal y como lo señala la representación fiscal cursa a los folios 49 y 50 experticia toxicologíca in vivo en la que se concluye que el imputado WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, de 48 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.545, nacido en esta ciudad, en fecha 23/01/61, residenciado en la calle Ayacucho, casa No. 80, Cumaná, Estado Sucre, es consumidor de la sustancia Cocaína, sustancia esta igual a la que le fuere incautada y es por lo que se concluye que se encuentra configurado lo previsto en el articulo 318 numeral 2 en atención a lo previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y es por lo que solicita a este juzgado acuerde el sobreseimiento de la causa para el ciudadano WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, quien fue privado de libertad en fecha TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD es por anteriormente expuesto que este Tribunal De Oficio y de conformidad con lo previsto en el articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal de cuya interpretación se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y aun de oficio y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten es por lo que pasa a revisar la medida impuesta en fecha TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), por este mismo juzgado en perjuicio de WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, por cuanto han variado considerablemente las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad acordada en la fecha antes señalada, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento este tribunal acuerda pronunciase sobre la procedencia o no del mismo en audiencia oral que será fijada por auto separado, y así debe decidirse.
Es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Segundo en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las previstas en el art. 256 del COPP en su numeral 3, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el ciudadano WILLIAN ALFONZO LEON FLORES, de 48 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.545, nacido en esta ciudad, en fecha 23/01/61, residenciado en la calle Ayacucho, casa No. 80, Cumaná, Estado Sucre, Librese boleta de libertad, Librese oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.