Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con caución juratoria, a favor del imputado ser ALEXANDER RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.114.260, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-10-79, de oficio Caletero, hijo de Jesús Díaz y de Juana del Carmen Lezama, residenciado en la Calle Cuatro, casa Nº 236, El Lirio, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por el l.....