Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadana: JOSE MOLINS ABREU, de nacionalidad española, de 34 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-029.889, residenciado en la Primera Calle de la Urbanización Los Chaimas, casa S/N, frente al Bloque 11, Cumana- Estado Sucre, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.