este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Héctor José Bruzual Barreto, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° Indocumentado, nacido en fecha 11-08-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Mirian Barreto y Héctor Bruzual, y residenciado en el Sector El Paujil, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, M.....