REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, sin cedula de identidad, domiciliado en la comunidad 5 de Julio, casa s/n de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANSONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27669, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre correspondiente al año 2004, asentada bajo el Nº 228. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente el año de su nacimiento, es decir, en vez de colocar MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, que es lo correcto, colocaron MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; de cuyo recaudo se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, nació en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE .-
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, el Capitulo II, en su aparte DECIMO SEXTO emanado del Consejo Nacional Electoral en donde se procede la rectificación por omisión del día o mes de ocurrencia del hecho jurídico declarado en dicha solicitud; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano, WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, sin cedula de identidad, domiciliado en la comunidad 5 de Julio, casa s/n de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANSONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27669, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE” debe decir “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 30 de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
El Secretario Suplente
CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
El Secretario Suplente
CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Exp. 1188-14
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