REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005876
ASUNTO: RP11-P-2013-005876


Realizada como ha sido la audiencia del día; 28 de Octubre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia especial, en el asunto seguido en contra del ciudadano ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO y RICHARD JOSE ROJAS ORTIZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, la Defensora Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; No estando presentes: Richard José Rojas Ortiz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a mi representado Richard José Rojas Ortiz, solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/04/2014; por la comisión del delito POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/04/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal, de El Tigre estado Anzoátegui, 2.- Trabajo comunitario, según las necesidades que a bien considere el consejo comunal Vista Al SOL, Ubicado en el Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, por el lapso de dos (2) horas semanales por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo Comunal, 3.- No cometer nuevos hechos delictivos, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/04/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, por la comisión del delito de ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo vista la incomparecencia del imputado RICHARD JOSE ROJAS ORTIZ, es por lo que este tribunal tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día 01-04-2015 a las 03:30 PM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, nacido en fecha 16-07-1990, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.917.424, soltero, Estudiante, residenciado Urbanización Vista Al sol II, calle principal, casa Nº 05, El Tigrito, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la incomparecencia del imputado RICHARD JOSE ROJAS ORTIZ, es por lo que este tribunal tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día 01-04-2015 a las 03:30 PM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé