REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001306
ASUNTO: RP11-P-2013-001306


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Octubre de 2014, donde se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido al ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA. Acto seguido, se verifico la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Defensor Público Abg. Leniska Morillo, la representante de la victima ciudadana Nelida Aguilera y la victima Thaimy Mairelys Marcano Aguilera. No estando presente: el imputado Luís del Valle Aguilera. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, al terminó del cual no hizo acto de presencia las partes anteriormente mencionadas. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado LUIS DEL VALLE AGUILERA, en virtud de habérsele otorgado al Suspensión condicional del Proceso en fecha 27/11/2.013, en razón de ello este Juzgado procede a realizar la audiencia sin la presencia del acusado y la víctima de autos. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Leniska Morillo, quien expone: ‘’Esta defensa por cuanto se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas a mi representado; en tal sentido, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, por cuanto ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no cursa queja o nueva denuncia en contra del acusado de autos, que hagan presumir que no cumplió con la condición de no ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, así mismo previa verificación del Sistema Juris 2000 del cumplimiento de la medida de presentación impuesta al acusado de autos, es por lo que solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/11/2.013, lo solicitado por el Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 27/11/2.013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LUIS DEL VALLE AGUILERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de cualquier tipo de acercamiento, agresión o violencia en contra de la victima o alguno de sus familiares, por si mismo o por intermedio de terceras personas .TERCERO: No cometer hechos delictivos; y tal como lo manifestara el Ministerio Público, por ante su Despacho no cursa queja o nueva denuncia en contra del acusado de autos, que hagan presumir que no cumplió con la condición de no ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia el cumplimiento del régimen de presentación, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del LUIS DEL VALLE AGUILERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUÍS DEL VALLE AGUILERA, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 02-01-1984, albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.789.390, hijo de Ana Maira Aguilera y Desconocido, residenciado en: Caserío Chaguarama de Loero, Casa Nº 123, en la calle principal, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de autos de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DORYS MALAVÉ