Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta a los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL TORRES, venezolano, natural de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 22/10/57 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.643.437, de oficio obrero, hijo de María Torrez (difunta) Benardino Zorrilla (difunto), con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano,.....