REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000062
ASUNTO: RP11-P-2010-000062

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. José Carlos Gordon, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado IBRAHIN ANTONIO GONZALEZ BARRETO por la comisión del delito de violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en la Ley Orgánica De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana LUNILDYS ADRIANA CEDEÑO MEDINA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado IBRAHIN ANTONIO GONZALEZ BARRETO el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27/05/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por al acusado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Wilmal Zapata; quien expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones presentadas el día de hoy en esta sala por parte de mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Ibrahin Antonio González Barreto, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, de oficio taxista, estado civil: casado, titular de la cédula Nº V.- 14.977.501, nacido el 26/01/1981, hijo de Maria Barreto y Carlos González, domiciliado en el Sector Villa Nueva casa N° 10, detrás de bello monte, calle principal, cerca de la bodega la nena, Carúpano Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumpli con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos; quien expone (cito): “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal al ciudadano Ibrahin Antonio González Barreto, tal como se desprende de lo manifestado por el acusado y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Ibrahin Antonio González Barreto, por encontrarse incurso en la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 27/05/2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por el acusado Ibrahin Antonio González Barreto, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado Ibrahin Antonio González Barreto, por el delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño,, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 03/04/2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Ibrahin Antonio González Barreto, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, de oficio taxista, estado civil: casado, titular de la cédula Nº V.- 14.977.501, nacido el 26/01/1981, hijo de Maria Barreto y Carlos González, domiciliado en el Sector Villa Nueva casa N° 10, detrás de bello monte, calle principal, cerca de la bodega la nena, Carúpano Estado Sucre, por el delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lunildys Adriana Cedeño, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 27/05/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE