REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003172
ASUNTO: RP11-P-2013-003172

Celebrada como ha sido, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 conformado por el Juez, Abg. Luis Rafael Orsetti, acompañado por el Secretario Judicial Abg. José Carlos Gordon y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado, DOMINGO RAFAEL TORRES y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, Encontrándose presentes: El Defensor Público N° 01 Abg. Jesús Mayz, los imputados DOMINGO RAFAEL TORRES y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ (previo traslado desde la comandancia de policía de esta ciudad); el Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas Abg. Simón Márquez.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone (cito): “defensa quien expone (cito): “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuesto del motivo de la presente audiencia y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: DOMINGO RAFAEL TORRES , venezolano, natural de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 22/10/57 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.643.437, de oficio obrero, hijo de María Torrez (difunta) Benardino Zorrilla (difunto), con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone (cito): “Me comprometo a cumplir las condiciones que ha bien tenga el tribunal de imponer, es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra al segundo de los imputados identificándose como MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/05/79 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.062.096, de oficio obrero, hijo de Ana Martinez y Miguel Angel Moya, con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone (cito): “Me comprometo a cumplir las condiciones que ha bien tenga el tribunal de imponer, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal Seguidamente toma la palabra el fiscal del ministerio público y expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

A los fines de decidir este Tribunal observa: En fecha 14/08/2013, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL TORRES , venezolano, natural de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 22/10/57 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.643.437, de oficio obrero, hijo de María Torrez (difunta) Benardino Zorrilla (difunto), con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/05/1979 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.062.096, de oficio obrero albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Martínez, con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, en la esquina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberán presentar cada uno dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias. Declarándose así improcedente la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que los imputados permanecerán detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta...”


Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos de los imputados DOMINGO RAFAEL TORRES y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, reiterando la defensa que a sus defendidos les resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica de los imputados; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, deja constancia que desde el día 14-08-2013, fecha mediante la cual le fue acordada la medida al imputado, el mismo no ha localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima este Juzgador, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fianza, decretada por este tribunal en fecha 14/08/2013, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, y habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda sustituir la medida de Caución Económica por la Medida de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados DOMINGO RAFAEL TORRES y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por lo que se le impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 01.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta a los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL TORRES, venezolano, natural de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 22/10/57 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.643.437, de oficio obrero, hijo de María Torrez (difunta) Benardino Zorrilla (difunto), con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/05/79 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.062.096, de oficio obrero, hijo de Ana Martínez y Miguel Angel Moya, con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo los imputados, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad de los imputados y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA