REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002853
ASUNTO: RP11-P-2012-002853

RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, a quien se le imputan delitos de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GUEVARA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el imputado: Víctor Manuel Rojas, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y la victima Marcelina Del Carmen Guevara. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone (cito): “Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GUEVARA y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° en concordancia con lo establecido en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse VICTOR MANUEL ROJAS, quien es venezolano, natural de Maracay , del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.895, soltero, nacido en fecha 04/03/1978, de 35 años de edad, Chofer, hijo de Petra Roja y Padre desconocido, residenciado en: Guarauno, calle principal, al lado del cementerio casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público; Abg. Jesús Mayz, quien expone: “No me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MARCELINA DEL CARMEN GUEVARA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GUEVARA. Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone (cito): “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: VICTOR MANUEL ROJAS, quien es venezolano, natural de Maracay , del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.895, soltero, nacido en fecha 04/03/1978, de 35 años de edad, Chofer, hijo de Petra Rosa y Padre desconocido, residenciado en: Guarauno, calle principal, al lado del cementerio casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : MARCELINA DEL CARMEN GUEVARA, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GUEVARA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de indicarle la salida del presunto agresor de la vivienda común y la asistencia a la victima en caso de ser requerida por la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA