Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inició la averiguación 29-01-1973 hasta el día de hoy 30-08-05, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y SIETE (07) MESES, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputado: PEDRO LUIS MARTÍNEZ, indocumentado, no se conoce residencia o morada, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal, en perjuicio del ciudadan.....