REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 30 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000155
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado GABRIEL ALEJANDRO ALCALÁ MARVAL, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, durante los días 13, 20, 29 y 30 de junio de 2005 y publicada en fecha 20 de Julio de 2005, mediante la cual CONDENO por unanimidad al acusado GABRIEL ALEJANDRO ALCALÁ MARVAL a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de los ciudadanos NEYDIS AIDYS GÓMEZ ANDRADES y JOHAL MANUEL BETANCOURT.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli
Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452, ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 74 del Código Penal, relacionados a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, y violación de la Ley por inobservancia de una norma Jurídica al no aplicar el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal al momento de imponer la pena. toda vez que el Tribunal Primero de Juicio, no motivó o no señaló cuales fueron esos hechos en concreto que realizó su defendido para señalar que el mismo participó en el Robo Agravado.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (09) de la tercera pieza.-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado GABRIEL ALEJANDRO ALCALÁ MARVAL, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20 de Julio de 2005, mediante la cual CONDENO por unanimidad al acusado GABRIEL ALEJANDRO ALCALÁ MARVAL a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de los ciudadanos NEYDIS AIDYS GÓMEZ ANDRADES y JOHAL MANUEL BETANCOURT.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria acc,
Abg. OSMARY ROSALES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria acc,
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-