Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano BERNARDO JOSÉ ESPAÑA GIL (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.223.301, a favor de su esposa ciudadana RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 05, Casa Nro. 132, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-10.947.433 y de sus hijos ROSISBER JOSÉ ESPAÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la dirección antes indicad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.873.533, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artí.....