REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8484-16
PARTES: BRITO MILLAN GLORIA YUSMELYS Y GONZALEZ GONZALEZ GERALDO JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de junio de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO AUXILIAR INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRITO MILLAN GLORIA YUSMELYS Y GONZALEZ GONZALEZ GERALDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.997.568 y V-29.552.981, respectivamente, la primera de oficio del hogar y con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, calle 01, casa n°18, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono de casa: 02934118538, y el segundo desempleado actualmente, y con domicilio en la urbanización Brasil Sur, calle principal, casa n° 13, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono de casa: 02934674011, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 16-04-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GONZALEZ GONZALEZ GERALDO JOSÉ, ante, identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, divididos en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES {Bs. 2.500.00), quincenales.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).-Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en UN 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana BRITO MILLAN GLORIA YUSMELYS, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8484-16
MEGL/mjz.-
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