REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 30 de junio del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8487-16
DEMANDANTE: DISMARY PAOLA CONTRERAS ORTEGA
DEMANDADO: ROBERT JESÚS ROJAS SERRA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Junio de 2016, solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DISMARY PAOLA CONTRERAS ORTEGA y ROBERT JESÚS ROJAS SERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.812.517 y 25.319.023,respectivamente, domiciliados en, la primera en la Urbanización las Chaimas, bloque 25-A, piso 03, apartamento 03, Cumaná Estado Sucre, y el segundo en La Calle Gutierrez, casa N° 4, Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha treinta (30) de mayo de 2016, según acta N° 19-DPIF-F4-1-0324-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano, Robert Jesús Rojas Serra, pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.800.00) mensuales, Un Bono de fin de año para las compras de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000.00). Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Dicho dinero será otorgado personalmente a la progenitora, ciudadana DISMARY PAOLA CONTRERAS ORTEGA Quien firmara un recibo de pago, para dejar constancia del mismo. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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