Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Karina Carolina González Gutierrez venezolana, soltera, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.189.117, nacido en fecha 18-02-1988, de profesión u oficio estudiante, hija de: Rosmeris Gutierrez y Pedro González, residenciada en: calle las flores de los Arrollos, casa S/N, cerca del kiosco las tres morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre; a Cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustanci.....