CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000519
ASUNTO: RP11-P-2008-000519
EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido el Oficio N° 0150-2011, de fecha 22-06-2011, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0503, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara Deivis Antonio Guerra Moreno, titular de la cédula de identidad N° 19.330.342. Este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 19.330.342, nacido en fecha 17-09-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Guerra y Tibisay Moreno, y domiciliado en el Sector Las Casitas, Casa S/N, frente al Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Rubén Rivera Alfonzo, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido Penado desde el 25-03-2010, bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo. Ahora bien, visto el contenido del Oficio ante referido, mediante el cual se consigna Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0503, correspondiente al referido Penado, en la cual se señala como Causa de su Muerte ocurrida en fecha 01-07-2010, Fractura de Cráneo y Laceración Encefálica, Traumatismo Craneoencefálico Severo, producida por Herida de Arma de Fuego en la Cabeza, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Deivis Antonio Guerra Moreno, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Deivis Antonio Guerra Moreno, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 19.330.342, nacido en fecha 17-09-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Guerra y Tibisay Moreno, y domiciliado en el Sector Las Casitas, Casa S/N, frente al Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Rubén Rivera Alfonzo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal.
Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Dese por Terminado el presente asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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