CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001668
ASUNTO: RP11-P-2006-001668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0882-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado Israel Antonio Romero Mata, en el cual se concluye que dicho Penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Israel Antonio Romero Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.071, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de Odalis Del Valle Díaz Díaz. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 05-08-2010, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Israel Antonio Romero Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.071, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de Odalis Del Valle Díaz Díaz; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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