Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano el ciudadano ANDRÉS ELOY ZAPATA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.693, contra la ciudadana LISBETH CARRERA FARÍAS, titular de las cédula de identidad N° 5.976.205, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los beneficiarios en la presente causa, los ciudadanos OMISSIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.788.843 Y 18.916.397, respectivamente, por que han alcanzado la mayoría de edad y no cursan estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, una vez que quede definitivamente.....