REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10528-17
PARTE ACTORA: SANTOYA SUAREZ MILAGROS DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): LYAD ZAINEDDIN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO
Vista el acta de fecha Treinta (30) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de CAMBIO DE DOMICILIO, en la cual los ciudadanos SANTOYA SUAREZ MILAGROS DEL VALLE y LYAD ZAINEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.806.924 y 25.737.350, respectivamente, celebraron mediación en relación a CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre manifiesta que está de acuerdo con el cambio de domicilio para la Isla de Margarita de la madre con su hija y señala que la madre debe cumplir con el régimen de convivencia familiar a favor de su hija. La madre acepta lo expuesto por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al CAMBIO DE DOMICILIO, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SANTOYA SUAREZ MILAGROS DEL VALLE y LYAD ZAINEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.806.924 y 25.737.350, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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