en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA CARMEN PASTORA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.453.311, domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector Canchunchu Nuevo, casa sin numero, diagonal a la cancha, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos antes mencionados, domiciliados todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA AMADA JOSEFINA JIMEN.....