REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 30 DE MAYO DE 2017.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.453.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.376 y domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector Canchunchu Nuevo, casa sin numero, diagonal a la cancha, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, ciudadanos BEATRIZ ELENA ROJAS JIMENEZ, JOSE RAMON ROJAS JIMENEZ, IRAEL DAVID ROJAS JIMENEZ, JUAN LUIS ROJAS JIMENEZ y JOEL JOSE ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.872.160, V-5.863.331, V- 5.880.274, V-11.970.147 y V-13.295.949, con domicilio todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y las declaraciones de los testigos, ciudadanas CIORKI ESTRELLA HERNANDEZ ROJAS, MARIA EUGENIA BERMUDEZ RAMIREZ e YRAMA DEL CARMEN TABATA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.438.387, V-6.132.766 y V-10.217.256, respectivamente. En la cual la ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS JIMENEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos BEATRIZ ELENA, JOSE RAMON, IRAEL DAVID, JUAN LUIS y JOEL JOSE ROJAS JIMENEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana AMADA JOSEFINA JIMENEZ DE ROJAS, quien en vida fuera venezolana, de setenta y tres (73) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.672.900, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS CEREBRAL, CANCER DE COLON. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: CIORKI ESTRELLA HERNANDEZ ROJAS, MARIA EUGENIA BERMUDEZ RAMIREZ e YRAMA DEL CARMEN TABATA RIVERA, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA CARMEN PASTORA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.453.311, domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector Canchunchu Nuevo, casa sin numero, diagonal a la cancha, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos antes mencionados, domiciliados todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA AMADA JOSEFINA JIMENEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.672.900. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (30-05-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 39-17
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