REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 30 DE MAYO DE 2017.
206º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DIOMIS MARINA SALDIVIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, secretaria jubilada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.944.604, con domicilio en Calle Las Palmas, casa numero 23, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MIGUEL FERNANDEZ HERNANDEZ y ROSMARY DEL VALLE CEDEÑO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.579.365 y V-25.098.460, respectivamente. En la cual la ciudadana DIOMIS MARINA SALDIVIA DE HERNANDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a los ciudadanos SIMEON RAFAEL HERNANDEZ CABRERA, FANNY VIRGINIA HERNANDEZ CABRERA, CARLOS JESUS HERNANDEZ CABRERA, JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA y EDSY VIANNEY HERNANDEZ CABRERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELADIO SIMEON HERNANDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.407.562, quien falleció ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE MIGUEL FERNANDEZ HERNANDEZ y ROSMARY DEL VALLE CEDEÑO AGUILERA, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DIOMIS MARINA SALDIVIA DE HERNANDEZ, SIMEON RAFAEL HERNANDEZ CABRERA, FANNY VIRGINIA HERNANDEZ CABRERA, CARLOS JESUS HERNANDEZ CABRERA, JUAN CARLOS HERNANDZ CABRERA y EDSY VIANNEY HERNANDEZ CABRERA venezolanos, civilmente hábiles y con domicilio todos en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ELADIO SIMEON HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.407.562. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez



La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.


NOTA: En esta misma fecha (30-05-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 41-17